Al no haber transcurrido más de un año desde la prestación de desempleo del 2009 y la del 2010 (ambos en agosto) no se han producido, hasta ahora, situaciones en las que hubiese habido que optar por un período de prestación determinado.
Es ahora cuando se va a producir por primera vez esta situación, pues tenemos un período anterior a agosto de 2009 y otro posterior desde de esa fecha (o desde agosto de 2010) hasta este momento:
“La persona trabajadora puede optar por el derecho inicial que le restaba o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas en este periodo”.
El teléfono de información del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO 901 11 99 99 nos dará esta información individual a cada uno.
Hemos estado hablando con RRHH y están a la espera de realizar los trámites necesarios con los gestores de la empresa en el INEM y ver cuál es la mejor forma de tramitarlo.
De todas formas la notificación por escrito del reconocimiento de las prestaciones por desempleo, es la base legal donde tenemos que certificar que está bien o hay errores.
A) Si no estamos de acuerdo en la notificación por escrito que recibamos en casa, hay unos plazos legales para la reclamación (hay que actuar pronto)
B) Hay que leer bien y cerciorarnos que la notificación es correcta… (cuando nos llegue a casa )
No dudéis en pedirnos información y comunicarnos cualquier duda.
Continuaremos informándoos. Un saludo
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